La Asociación de Promotores Musicales de España (APM) denunció ante el Servicio de Defensa de la Competencia (SDC, hoy denominado Comisión Nacional de la
Competencia), un organismo dependiente del ministerio de Economía, por
abuso de posición de dominio, alegando que la SGAE imponía a los
promotores musicales ésta y otras condiciones abusivas para poder
realizar los conciertos, incluso cuando existen perdidas para el
promotor. Además, requerida por el SDC, la SGAE tuvo que aportar al
expediente los convenios recíprocos suscritos con las entidades de
gestión de otros países europeos, descubriéndose entonces que éstos
contienen una cláusula de exclusiva territorial: un reparto de mercado
en exclusiva prohibido por el Tratado de la Unión y por la Ley de
Defensa de la Competencia.
A pesar de ello, el Servicio de Defensa de la Competencia decidió el sobreseimiento del expediente,y el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) confirmó esa decisión,reconociendo que "las tarifas aplicadas por SGAE en España difieren de
las entidades similares en otros países de la Unión Europea" si bien
indicando que "esto no sería condición suficiente para concluir que
dicha disparidad suponga per se una conducta abusiva". Inexplicablemente,
ambos evitaron hacer la menor referencia a los referidos contratos de
exclusiva recíproca, lo que permitía archivar el expediente sin
sancionar a la SGAE.
La Asociación de Promotores Musicales decidió recurrir ante la Audiencia Nacional, la cual,un año y medio después, ha estimado el recurso de APM. Entiende la
sentencia que para que puedan considerarse correctas las tarifas de SGAE
es necesario apreciar razones que justifiquen las diferencias con las de
otras entidades europeas, lo cual no hicieron el SDC ni el TDC. Asimismo,
considera que la imposición de las restantes condiciones por SGAE podría
infringir la prohibición de subordinar la celebración de un determinado
contrato a la aceptación de prestaciones suplementarias no derivadas del
mismo, contenida en la Ley de Defensa de la Competencia. La sentencia de
la Audiencia Nacional reprocha que el SDC debía haber investigado los
indicios de práctica concertada prohibida que podría suponer la
existencia de los contratos de representación exclusiva recíproca
suscritos por SGAE con sus homólogas europeas. En consecuencia, anula la
resolución del TDC y ordena la reapertura del expediente sancionador de
la Comisión Nacional de la Competencia contra SGAE.
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